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CONTENIDO DE LA DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO La importancia del artículo 821 LEC

  • 17 febrero, 2014

 La importancia del artículo 821 LEC

Me sorprende ver demandas de juicio cambiario en que la parte demandante no se vale del artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la realidad es que se trata de una herramienta valiosísima.

Me explico.

El artículo 821 LEC ordena:

“2. El Tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

    “1. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

    2. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago”.

Es decir, el artículo 821 LEC señala que el Tribunal ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no atendiera el requerimiento de pago.

 

En consecuencia, en la propia demanda de juicio cambiario se puede – y debe – solicitar la orden de embargo preventivo de los bienes del demandado.

Dicha medida cautelar de embargo de bienes debe acordarse, según han señalado nuestros Tribunales, EN EL MISMO AUTO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA.

De esta solución se ha hecho eco la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Auto de 27 de julio de 2.005 (2005190777):

“El art. 821 LEC regula con cierta precisión el contenido del auto de admisión a trámite de la demanda de Juicio Cambiario. Regula la resolución inicial sobre el contenido de los documentos que sirven de base a la demanda y las consecuencia inmediatas a adoptar en orden a asegurar la efectividad de los derechos económicos de la parte demandante y que indiciariamente de consideran efectivos.

 

El art. 821 habla en su punto 2-2ª de “ordenar el inmediato embargo preventivo”, lo que ha querido verse por un sector doctrinal como una medida cautelar. Es decir, que ya desde el principio deberá de asegurarse el posible resultado del pleito si fuere favorable al demandante. Además, esa medida cautelar es especial ya que, a diferencia de las genéricas de los art. 721 y siguientes LEC, no precisan de fianza o caución… Por lo tanto, este Tribunal que dicho “embargo preventivo” forma parte fundamental del Auto inicial  de admisión a trámite del juicio cambiario”.

 

En el mismo sentido se resolvió en el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de noviembre de 2.003 (JUR 200330694).

Así, nos evitamos acudir a un procedimiento de ejecución posterior, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero que ello supone para el cliente. ¡Y todos contentos!

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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