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EXISTENCIA DE INCONGRUENCIA EXTRA PETITUM Cuando nos encontramos con Fallo de una Sentencia que introduce una cuestión ajena al Suplico de la demanda, valoramos la posibilidad de recurrir alegando, entre otras, incongruencia extra petitum.

  • 18 marzo, 2014

Cuando nos encontramos con Fallo de una Sentencia que introduce una cuestión ajena al Suplico de la demanda, valoramos la posibilidad de recurrir alegando, entre otras, incongruencia extra petitum.

Como sabéis, la incongruencia extra petitum constituye siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al órgano judicial, en el proceso civil, donde ahora nos movemos, pronunciarse sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser éstas las que, en su calidad de verdaderos domini litis, conforman el objeto del debate o thema decidendi y el alcance del pronunciamiento judicial, por lo que éste deberá adecuarse a lo que fue objeto del proceso, delimitado, a tales efectos, por los sujetos del mismo (partes), por lo pedido (petitum) y por los hechos o realidad histórica que les sirve como razón o causa de pedir (causa petendi).

Con todo, esta doctrina expuesta no es una doctrina absoluta sino MATIZADA por la jurisprudencia en el sentido de que para apreciar incongruencia es necesario que se de una evidente discrepancia o divergencia entre la solicitud de la parte actora y la respuesta judicial plasmada en la parte dispositiva de la resolución.

¿Qué puede ocurrir? Que de contrario o la propia Audiencia Provincial invoquen uno de los siguientes argumentos:

- Que no existe incongruencia extra petitum porque la Jueza ha decidido o se ha pronunciado sobre una pretensión que, aun cuando no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso.

- Que no hay incongruencia cuando se da acogida a aspectos accesorios o complementarios que están sustancialmente comprendidos en el objeto de debate, o implícitamente en la pretensión deducida de la demanda (Sentencia del Tribunal Supremo de 5-10-91 ).

 

- Que la Juzgadora a quo ha tenido en cuenta y ha dictaminado dentro de los límites en que se ha planteado la controversia litigiosa y valorando las cuestiones de hecho y de derecho debatidas, sin introducir hechos nuevos o distintos de los planteados:

El Tribunal Supremo, entre otras sentencias de 3 de julio de 1997 y 27 de noviembre de 1999, ha establecido que debe haber la debida correlación entre las pretensiones y el Fallo o Parte Dispositiva, matizando que la relación de conformidad no implica una rígida acomodación literal, sino una racional adecuación entre el Fallo y los pedimentos deducidos, entendiendo que la correlación se ha de establecer entre la actividad de las partes y la actividad del Juez.

  

Las pretensiones de las partes, identifican el objeto del proceso, actúan como límite de la congruencia y los fundamentos o causa de pedir y el “petitum” propiamente dicho, como elementos que integran las pretensiones, deberán ser respetados por el Tribunal. No es necesario una exactitud rígida entre el Fallo y las pretensiones sino que basta que se de una racionalidad lógica y jurídica necesaria y adecuación sustancial (S. T.S. de 29 de noviembre de 1999).

 

- Que no ha existido indefensión, toda vez que la parte demandada ha tenido ocasión de plantear aquello que a su derecho convenía en lo que a la accesión se refiere.

Por si esto fuera poco, el concepto “causa de pedir” no siempre es entendido de la misma manera: Por causa petendi se entiende la fundamentación de la pretensión, el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio, y el Tribunal Supremo unas veces la equipara al soporte fáctico de la acción ejercitada y otras incluye en su ámbito las cuestiones de hecho y de derecho expuestas por los litigantes. Por tanto, es posible que aunque la cuestión introducida en el Fallo no estuviera recogida en el Suplico, sí se entienda acogida/cubierta por el soporte fáctico.

En definitiva, si estáis valorando interponer un Recurso de Apelación basándoos en la existencia de incongruencia extra petitum, pensáoslo dos (o tres) veces.

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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