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EL DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL SUELE IR ACOMPAÑADO DE UN DELITO DE ESTAFA

  • 12 mayo, 2014

En el delito de DESLEALTAD PROFESIONAL del  467.2º del vigente Código Penal entran en juego, según el propio Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de 16 de mayo de 2012) cuatro elementos vertebradores:

a) Que el sujeto activo sea procurador o abogado, es decir, se está ante un delito de sujeto especial o de propia mano;

b) Que en concepto de tal, despliegue una acción u omisión de la que se debe derivar un resultado ya que se está ante un delito de resultado;

c) Que exista un perjuicio de forma manifiesta, perjuicio que no tiene que ser necesariamente económico derivado de esa mala praxis culpable asimismo y

d) Que tenga conocimiento y consentimiento – incluso por la vía del principio de indiferencia – de la lesión que se va a producir a los intereses que se defienden (es decir, desde el plano de la culpabilidad, es suficiente que exista dolo eventual).

 

Pues bien, en numerosas ocasiones, entre las acciones llevadas a cabo por el profesional se encuentra la del engaño previo, maniobra que provoca que sus clientes realicen un desplazamiento patrimonial a su favor. Esta conducta constituye, a todas luces, un delito de ESTAFA del artículo 248 del vigente Código Penal.

En este sentido, no puedo dejar de invocar la Sentencia núm. 380/2010 de 29 septiembre de la Audiencia Provincial  de Valladolid (Sección 4ª) (JUR\2010\367872) en la que el abogado, sin el menor rubor, simula la existencia de un pleito. ¡Os animo a que la leáis, no tiene desperdicio!

POR ELLO, SI EN ALGÚN MOMENTO OS ENCONTRÁIS CON UN DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL, PLANTEAOS LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO SEAN TAMBIÉN CONSTITUTIVAS DE UN DELITO DE ESTAFA.

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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