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RESOLUCIÓN, SIN JUSTA CAUSA, DEL CONTRATO DE FRANQUICIA POR PARTE DE LA FRANQUICIADORA Parte II Daños y perjuicios derivados de la resolución sin justa causa

  • 24 julio, 2014

Parte II Daños y perjuicios derivados de la resolución sin justa causa

Hemos de partir de la siguiente premisa: LA RESOLUCIÓN INJUSTIFICADA Y ANTICIPADA OBSTACULIZA EL FIN NORMAL DEL CONTRATO DE FRANQUICIA, IMPIDIENDO EL LOGRO DE SU OBJETO PROPIO Y FRUSTRANDO LAS LEGÍTIMAS EXPECTATIVAS DEL FRANQUICIADO Y LA FINALIDAD ECONÓMICA DEL CONTRATO EN SÍ.

El artículo 29 de la Ley sobre el Contrato de Agencia (de aplicación analógica a la Franquicia), establece:

 

“Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato”.

Se establece así el derecho a indemnización con fundamento en el perjuicio económico causado por la resolución unilateral del contrato de duración indefinida por parte del principal, siempre que la misma no permita al agente amortizar los gastos que, a instancia del principal, haya realizado para la ejecución del contrato. En este caso, la indemnización responde al derecho de compensación por cantidades destinadas a gastos no recuperadas.

La indemnización resultante de la aplicación del artículo 1.101 del Código Civil es, además, compatible con la regulada en el artículo 29 de la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, tal y como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2007.

Como consecuencia de la resolución arbitraria y anticipada, se produce, generalmente, la siguiente situación: EL FRANQUICIADO NO HA AMORTIZADO LA MAYOR PARTE DE LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS (muchos, no olvidemos, para cumplir con las directrices impuestas por la franquiciadora).

Ello acarrea un empobrecimiento injusto al franquiciado.

La consecuencia ha de ser la devolución de lo entregado, reintegrando el negocio a su estado inicial con efectos ex tunc, salvo en aquéllas prestaciones que se hayan consumado, tal como lo entiende la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la STS de 10 de julio de 1998 – El DERECHO EDJ 1998/17982), y el propio art. 29 de la Ley del Contrato de Agencia.

En esta línea, son de aplicación:

El Artículo 1.258 del Código Civil, dispone que:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

El Artículo 1.107 del Código Civil, indica que:

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación”.

Se deduce de la contraposición entre ambos párrafos que la responsabilidad por dolo que se establece en el 2º se refiere al deudor de mala fe, es decir, el deudor doloso equivale a deudor de mala fe, al que hace responder de manera plena. En este sentido, la SAP de Madrid, sec. 25ª, de 16 de febrero de 2009, nº 91/2009, rec. 374/2008 (EDJ 2009/36988), tiene declarado:

“Respecto a la cantidad por los desembolsos realizados por la demandante para desarrollar la actividad, este supuesto sí está incluido en el concepto de daño emergente. Los gastos están suficientemente justificados, como así lo entendió la Sra. Magistrado de primera instancia, y no vemos motivos para dudar sobre el devengo de cada partida, como se pretende por las demandadas recurrentes, por lo que también procede desestimar su recurso en este punto”.

 

Bajo este principio de indemnidad que ha de imperar a favor de quien ha visto injustamente resuelto el contrato, el resarcimiento debe alcanzar a TODOS LOS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO EN LOS QUE NO SE HA LOGRADO RECUPERAR O AMORTIZAR EL GASTO.

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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