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RESOLUCIÓN, SIN JUSTA CAUSA, DEL CONTRATO DE FRANQUICIA POR PARTE DE LA FRANQUICIADORA Parte I El contrato de franquicia

  • 16 junio, 2014

Parte I El contrato de franquicia

Sobre el concepto, características y regulación del Contrato de Franquicia, ha tenido oportunidad de pronunciarse el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, para dejar sentadas varias cuestiones fundamentales:

1. Su falta de regulación en nuestro Derecho.

2. Su carácter atípico.

3. La capital importancia de la voluntad de las partes plasmada en cláusulas y términos concretos del contrato de franquicia.

4. Es un contrato concebido intuitu personae, que descansa en la mutua confianza y, por tanto, en la buena fe negocial.

En este sentido, leed la prolija STS, de 21 de octubre de 2.005 (El Derecho, EDJ2005/171684).

A tenor de lo indicado, la regulación principal del contrato de franquicia viene dada por la letra del propio contrato, sujeto a las normas de interpretación admitidas por los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, que no son disponibles para las partes.

- Partiendo de la existencia de un contrato válido, eficaz y plenamente vinculante para las partes, la resolución anticipada por parte de la franquiciadora debería tener su origen en el incumplimiento de una obligación considerada como principal, es decir, aquella que se encuentra ligada mediante un vínculo de interdependencia con la obligación asumida por el franquiciado.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, S de 21 de mayo de 2009, nº 362/2009, rec. 752/2008. Pte: Vidal Martínez, Carmen (EL DERECHO EDJ 2009/207721), y de la Sección 19ª, nº. 208/2005, de 11 mayo de 2.005 (ARANZADI JUR\2005\173480), estiman que la resolución del contrato de franquicia por incumplimientos no esenciales del mismo – es decir, sin mediar justa causa –  es una sanción indebida y en cualquier caso desproporcionada y, por lo tanto, debe dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la parte franquiciada.

Dicho de otra forma, a pesar de que la posibilidad de resolución anticipada se estatuya en el contrato como pacto comisorio, en caso de que dicha resolución carezca de justa causa se reconoce el derecho de la otra parte a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados por dicha resolución.

En este sentido, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2.011 (ARANZADI RJ 2001, 2231), tiene declarado:

“En cuanto a su duración debe estarse a lo especialmente establecido entre las partes si bien tratándose de un contrato basado en la confianza y concebido intuitu personae, se reconoce a cualquiera de los contratantes la posibilidad de resolverlo, sin perjuicio del derecho de la otra parte en determinados casos, como es el de resolución injustificada del contrato y el incumplimiento de las obligaciones por la adversa siempre que el mismo sea esencial y frustrante de las expectativas negociales de la otra parte, a ser indemnizada por los daños y perjuicios que dicha resolución le acarree”.

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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