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EL TRASPASO DE LA CARTERA DE CLIENTES COMO UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

  • 15 enero, 2014

Todos sabemos que esta crisis se está llevando por delante cientos de miles de empresas. Sin embargo, como en cada coyuntura económica, siempre hay alguien que se cree más listo que el resto y que en vez de instar concurso de acreedores y pagar sus deudas toma otro camino.

La estrategia a la que me refiero es a la de descapitalizar la sociedad endeudada extrayendo de ella su bien más preciado: la CARTERA DE CLIENTES (principal activo de muchas sociedades) y cediéndosela a otra entidad, creada exclusivamente para beneficiarse de ella (por supuesto con otro capital social, otros administradores, etc.). Todo ello en perjuicio de acreedores.

Pues bien señores, esta conducta tiene, en muchas ocasiones, trascendencia penal, ya que como el Tribunal Supremo viene repitiendo, el alzamiento equivale actualmente a la sustracción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su activo, de modo que el acreedor encuentre dificultades para hallar algún elemento patrimonial con el que poder cobrarse.

En concreto, los hechos relatados son constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.1º y 2º, del Código Penal, que sanciona a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores (1º), y a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento de apremio judicial o extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (2º).

Por su claridad merece la pena destacar algunos de los Autos y Sentencias más interesantes que he encontrado en este campo: TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Auto núm. 2131/2006 de 19 octubre (JUR\2006\256223), AP de Barcelona (Sección 6ª) Sentencia de 22 mayo 2000 (JUR\2000\223545) y AP de Barcelona (Sección 6ª) Sentencia de 31 julio 2001 (JUR\2001\325572). Esta última recoge cuanto sigue:

“En segundo lugar, y, una vez ya generado el endeudamiento grave con numerosos proveedores por la mala gestión económica de los administradores, existe un segundo momento, éste de agravamiento de la insolvencia, consistente en, ante la crisis evidente, extraer del activo de la sociedad cuanto de valor existía en ella, con perjuicio de los acreedores quirografarios de la misma, ( maquinaria, plantilla de trabajadores especializados, cartera de clientes, derechos de traspaso del local hasta entonces ocupado…) todo lo cual se cede a la empresa que, los mismos acusados crearon para beneficiarse del activo de la sociedad en su único beneficio, dejando a la empresa en exclusiva, las deudas y el pasivo social. ( véanse folios 67 y 68 y 85 a 90 ).”

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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