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EL REQUERIMIENTO PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN

  • 12 diciembre, 2014

En el despacho hemos interpuesto decenas de demandas de división de cosa común, en las que, con carácter previo al inicio del procedimiento, enviábamos, al menos, un requerimiento fehaciente a la contraparte para llegar a un acuerdo respecto de la venta de la vivienda.

 

Sin embargo, el otro día, estaba preparando una demanda del mismo tipo en la que, por cuestiones que no viene al caso exponer aquí, no íbamos a enviar un burofax previo, cuando nos preguntamos:

 

¿será el requerimiento previo a la interposición de la demanda de división de cosa común un requisito de procedibilidad para nuestros tribunales?

 

En busca de la respuesta nos sumergimos en el estudio de la jurisprudencia y no encontramos ninguna sentencia referida a la ausencia total de requerimiento, solo resoluciones en las que se concluía que el contenido del requerimiento no era el debido.

 

Esto es lo más interesante de lo que encontramos:

 

La AP de Las Palmas (Sección 5ª) en su Sentencia núm. 261/2010 de 1 junio (JUR\2010\418305) dictaminó que el burofax que le remitió la demandante al demandado no tenía por objeto la división de la cosa común (no había correspondencia entre el contenido del requerimiento previo y la demanda judicial) y que, por tanto, no podía entenderse que existiera un previo requerimiento fehaciente de pago. Por este motivo, la Audiencia determinó que “no puede concluirse la existencia de mala fe en el demandado cuando se allanó a la demanda que habría acontecido si el requerimiento previo hubiera tenido por objeto sólo la acción divisoria” y no se le condenó en costas.

 

Como veis, no se hace mención alguna al requerimiento como requisito de procedibilidad, aun cuando aquel no tenía el contenido debido y no podía entenderse como requerimiento fehaciente.

 

En la Sentencia núm. 290/2002 de 28 octubre de la AP de Valladolid (Sección 3ª) (JUR\2002\285493) se analizó el asunto del requerimiento fehaciente previo en relación con la procedencia o no de la imposición de costas al demandado, pero no como requisito de procedibilidad:

 

“Esta falta de contestación motivó que la parte actora tuviera que acudir al juzgado en defensa de sus intereses, por lo que entendemos que sí se ha producido ese requerimiento fehaciente exigido por la LEC para proceder a imponer las costas al demandado a pesar de su allanamiento anterior a la contestación a la demanda”.

 

Asimismo, la única consecuencia derivada de la ausencia de requerimiento previo impuesta por la AP de Zamora (Sección 1ª) en su Sentencia núm. 65/2011 de 8 marzo (AC\2011\994) fue la improcedencia de costas procesales a la contraparte, pero no la inadmisión a trámite de la demanda:

 

“Respecto de la primera de ellas lo cierto es que los demandados se allanaron a la demanda y que por mucho que se argumente que ese allanamiento debería de tener el tratamiento previsto en el artículo 395, 1 y 2 de la L.E.C ( RCL 2000, 34, 962) que prevén la no imposición de las costas en caso de allanamiento antes de contestar la demanda salvo en los supuestos de mala fe y considera como tal el de la existencia de un requerimiento fehaciente, lo cierto es que no puede considerarse la carta redactada en términos genéricos por la Letrada de los actores como requerimiento a los efectos pretendidos. Además de que desconocemos cual fue la respuesta dada por los demandados ya que en la carta se mantenía como vía de contacto el telefónico y, por tanto, no existe constancia de la existencia o no de contestación y su contenido, lo cierto es que el requerimiento a que se refiere el precepto legal citado debe ser concreto y referirse a los términos de la demanda, es decir no sólo indicar que se pretende llegar a un consenso para la división de los bienes mantenidos en común, sino fijar los términos de la misma y así lo hemos expuesto entre otras en nuestra Sentencia de fecha 1-12-2010 (Rollo 304/2010 ) en la que citábamos la de 8 de mayo de 2008 ( PROV 2008, 348682)” .

 

Así, no parece que el requerimiento previo sea un requisito de procedibilidad en la demanda de división de cosa común, simplemente puede conllevar, como ya sabéis, la improcedencia de la condena en costas.

 

Gracias por vuestros comentarios.

 

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