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VENTA DE PRODUCTOS OFICIALES DE UN EQUIPO DE FÚTBOL SIN CONSENTIMIENTO Infracción de marca y actos de confusión y explotación de reputación ajena

  • 2 septiembre, 2014

 

Posibles acciones contra el presunto infractor:

  1. Acción de cesación de los actos que violen su derecho (venta de productos oficiales).
  1. Acción declarativa de deslealtad.
  1. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura.
  1. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  1. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
  1. Acción indemnizatoria de daños y perjuicios.

 

Acumulación de acciones:

 

Artículo 73 LEC Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones

 

1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:

 

 

    1.º Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.

 

 

    2.º Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.

 

 

    3.º Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir.

 

 

2. También se acumularán en una misma demanda distintas acciones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados.

 

 

3. Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, el Secretario judicial requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.

 

 

Artículo 53 LEC Competencia territorial en caso de acumulación de acciones:

 

“1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente”.

 

 

Opciones:

- En materia de marcas:

 

El art. 52.1.13º LEC establece que:

 

“En materia de patentes y marcas será competente el Tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia”.

 

(conviene saber que el artículo 52.1.11º recoge que: “En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.“).

 

Por su parte, el artículo 125 de la Ley de Patentes, aplicable por remisión expresa de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Marcas, establece que:

 

 “Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno, donde hubiera varios, por el órgano judicial competente”.

 

- En materia de competencia desleal:

 

 

El art. 52.1.12º de La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

 

En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante”.

 

Procedimiento:

En relación con las acciones basadas en la Ley de Marcas y la Ley de Competencia Desleal, con arreglo al artículo 249.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en el juicio ordinario, cualesquiera que sea su cuantía las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso de tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame, aunque, no obstante, y en materia de publicidad, cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, se decidirán en el juicio verbal.

 

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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