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CUANDO LA CONTRAPARTE SE NIEGA A ELEVAR A PÚBLICO EL CONTRATO El otorgamiento de Escritura Pública de Contrato Privado de Compraventa por EL JUEZ, EN SUSTITUCIÓN DE LA PARTE INCUMPLIDORA (y condenada).

  • 7 abril, 2014

El otorgamiento de Escritura Pública de Contrato Privado de Compraventa por EL JUEZ, EN SUSTITUCIÓN DE LA PARTE INCUMPLIDORA (y condenada).

El pasado miércoles estuve por primera vez en la firma de una Escritura de Elevación a Público de un Contrato de Compraventa en la que, y esto es lo importante, el Juez actuaba en sustitución de la parte incumplidora/vendedora/demandada/ejecutada (el nombre lo dejo a vuestra elección).

El proceso ha sido largo:

1. Comenzó con la interposición de la correspondiente Demanda de Juicio Ordinario en la que se solicitaba, entre otros, que se condenara a la parte demandada a otorgar la escritura pública de compraventa.

2. Estimada nuestra demanda por el Juzgador y transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario, hubo de solicitarse el despacho de ejecución de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 708.1 de la LEC, que establece que cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 del mismo texto Legal sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio.

Por su claridad os animo que leáis la Resolución de 3 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 9 de agosto de 2.010, Núm. 192), que dispone:

“Que serán inscribibles en el Registro de la Propiedad las declaraciones de voluntad dictadas por el Juez en sustitución forzosa del obligado, cuando estén predeterminados los elementos esenciales del negocio”.

3. Finalmente (y tras mucho trámite para la notificación a la otra parte que ha estado en rebeldía durante todo el procedimiento), se solicitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 706 LEC,la verificación del otorgamiento de Escritura Pública del Contrato Privado por parte de S.Sª, en sustitución de la parte ejecutada y a su costa, expidiendo a tal fin mandamiento al Colegio Notarial, a fin de que designara al Notario que por turno correspondiera.

4. Y así se logró, al fin, la anhelada Escritura de Elevación a Público de Contrato Privado de Compraventa… ¡y nuestro cliente podrá solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda!

*Por último y para los que no hayáis asistido nunca a una firma de este tipo, sabed que normalmente tiene lugar en el despacho del S.Sª e intervienen el propio Juez, de oficio por razón de su cargo, en representación de la parte incumplidora (en mi caso, de la vendedora), la otra parte (en mi caso, adquirente) y, por supuesto,  el propio Notario que haya sido designado por el Colegio Notarial, además del abogado y procurador.

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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