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BIENES COMPRADOS A PLAZOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES La gran excepción

  • 14 octubre, 2014

Como sabéis en la liquidación de la sociedad de gananciales hay que hilar muy fino.

 

Especial atención merece el supuesto en que un cónyuge, estando soltero, adquiere una vivienda con préstamo hipotecario y después, contrae matrimonio, abonando las cuotas con dinero en parte privativo y en parte ganancial.

 

Pues bien, hay que aclarar, al menos, dos supuestos: cuando el piso NO constituye la vivienda familiar y cuando SÍ.

 

1. En el primer caso, se aplica el régimen jurídico del artículo 1.357 del Código Civil:

 

“Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

 

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354″.

 

 

Os animo a que leáis la Sentencia de 22 de septiembre de 2005 de la Audiencia Provincial de Málaga que recoge:

 

“No tratándose de la vivienda familiar, no procede incluir en el inventario, por no ser ganancial, la vivienda adquirida por un cónyuge antes de casarse y pagada en parte constante el matrimonio. No obstante, si procede incluir en el activo un derecho de crédito de la sociedad frente al esposo por importe actualizado de lo abonado constante el matrimonio“.

 

2. Pero, ¿qué ocurre si la vivienda fuera familiar? El citado artículo 1.357 del Código Civil señala:

 

“Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354″.

 

Este precepto establece:

 

“Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas“.

 

Por tanto, independientemente de que estuviéramos ante un pago aplazado, si el inmueble ha constituido la vivienda familiar, corresponde proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción a las aportaciones efectuadas.

 

La Audiencia Provincial de Huelva, en su Sentencia de 14 de abril de 2005 llega a concluir que:

 

“Debe incluirse en el inventario el inmueble adquirido por la esposa mucho antes de contraerse el matrimonio y respecto del que, constante el matrimonio, se abonó una parte del préstamo hipotecario, sin que sea obstáculo para ello que fuese muy posterior su destino a hogar familiar”.

 

Muchas gracias por vuestros comentarios.

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